DigitalPropiedad Intelectual

España niega certificación de derecho de autor de obras realizadas por IA

La Inteligencia Artificial impone retos a la propiedad intelectual que se han revelado en decisiones recientes, primero en Estados Unidos y ahora, en España.

Por Gabriela Campos

Sin duda la tecnología de la inteligencia artificial está causando impacto en el mundo y ya está dando de qué hablar en el mundo legal, sobre todo en la rama de la propiedad intelectual que protege las marcas, innovaciones, obras de arte y creaciones, dándole a sus titulares la exclusividad de la comercialización de sus obras, diseños, innovaciones y signos distintivos.

Ninjas bajo la lluvia en un paisaje urbano ciberpunk. Fuente: Wikipedia.

 

Ahora bien, a lo largo de la historia el ser humano ha buscado la forma de innovar o actualizar la forma en la que se hacen las cosas, es decir, evolucionar, y sin duda las ultimas tres décadas han sido las del boom en materia de innovación y en las cuales la forma de crear, trabajar y entretenerse ha cambiado.

La inteligencia artificial es la más reciente innovación que promete modificar la forma en la que hacemos las cosas.

En este sentido, uno de los primeros usos que está teniendo la inteligencia artificial es la creación de imágenes y la creación de textos, tal como está sucediendo con los sistemas Midjourney y ChatGPT, los cuales permiten crear imágenes y textos a partir de la inteligencia artificial y siguiendo las órdenes de una persona.

Por ello, muchos están valiéndose de estos sistemas para la creación de imágenes o de textos. Pero esto está trayendo dudas en cuanto a la protección legal de las imágenes y textos creados por la inteligencia artificial.

Sin embargo, ya varios países están aclarando su posición en cuanto a la protección de las obras creadas por la IA, siendo España uno de los más recientes en asumir una posición en este tema que está dando de qué hablar.

¿Qué es la Inteligencia Artificial?

La inteligencia artificial es una tecnología que permite que una máquina tenga las mismas habilidades que un ser humano, tales como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la planeación. En consecuencia, las máquinas pueden percibir y relacionarse con un ambiente, resolver problemas y actuar bajo un fin específico, lo cual promete revolucionar la sociedad global.

Los programas de inteligencia artificial que se están volviendo masivos son los ya mencionados Midjourney y ChatGPT. En este sentido, Midjourney es un programa de inteligencia artificial que se encuentra en Discord, el cual permite crear imágenes, que muchos han clasificado como surrealistas, según las órdenes escritas del usuario. Por su parte, ChatGPT es un sistema de chats de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI, mediante el cual el usuario hace preguntas al chat y este le da unas respuestas bastante amplias y detalladas.

Estos programas están teniendo consecuencias que pueden influir en la forma de crear obras. Por lo tanto ya se han planteado cómo sería la protección legal de las obras creadas por alguno de estos programas de inteligencia artificial.

En este punto, hay que indicar que el derecho de autor es una rama del derecho de la propiedad intelectual que protege al creador de una obra determinada. Abarca tanto los derechos patrimoniales, que cubren la comercialización, distribución y adaptación de la obra; y los derechos morales, los cuales contemplan la integridad y la autoría de la obra.

Es preciso indicar que cada país define en sus leyes cuáles son las obras y los requisitos que deben cumplir para la certificación de derecho de autor, pero en todas las normativas, un requisito común que deben tener las obras es la originalidad, es decir que la obra no sea una copia de otra existente y que cada autor le imprima su toque o sello personal.

España y la protección de obras creadas por la IA

Ahora bien, el 27 de marzo de este año, el portal Monos Estocásticos dio a conocer que la Oficina de Propiedad Intelectual de España negó la certificación del derecho de autor de una obra que contiene imágenes realizadas por medio de Midjourney. La razón de la negativa del registro de las imágenes realizadas por medio del mencionado programas es que una persona natural no fue la encargada de crear el concepto o los detalles que hacen de las ilustraciones algo original.

Inclusive, la Oficina de la Propiedad Intelectual de España ha negado obras cuyo texto han sido escritos por medio de ChatGPT. Por lo tanto, España se ha unido al criterio estadounidense de negar la certificación del derecho de autor de obras realizadas por programas de inteligencia artificial, ya que la Oficina de Derecho de Autor revocó el derecho de autor de las imágenes del cómic Zarya of the Dawn debido a que las mismas fueron realizadas por Midjourney.

Además, España se ha acogido a una resolución del Parlamento Europeo emitida en 2020, de la cual hay que destacar lo siguiente:

«Las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física, y puesto que el concepto de ‘creación intelectual’ conlleva la personalidad del autor».

En consecuencia, la originalidad, que es el requisito más relevante para obtener la protección del derecho de autor, es una característica inherente de cada persona. Y es que cada creador puede hacer una ilustración del cerro Ávila, pero cada persona le imprime su característica, tanto con sus técnicas y su percepción personal. Justamente eso es lo que da la originalidad a una obra, y eso no lo puede dar una máquina.

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